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CHUPA ALGAS GIGANTE CUI-UI

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Ficha de CHUPA ALGAS GIGANTE CUI-UI

1 ¿Cómo puedo saber si una especie está regulada por el Convenio CITES?
En primer lugar es necesario conocer el nombre científico de la especie ya que es la forma internacionalmente aceptada para designarla. Los distintos grados de protección se especifican a nivel de especie científica pudiendo abarcar tanto a poblaciones locales, como a familias u órdenes enteros.

Si sólo conoce el nombre común de un animal o planta deberá, en primer lugar, verificar el nombre científico aceptado con el que se corresponde para poder determinar su estatus legal. Debe tener en cuenta que, en ocasiones, existen sinónimos o varios nombres comunes para denominar a una especie pudiéndose emplear nombres diferentes según las regiones o países; por ejemplo el nombre científico Psittacus erithacus es conocido como yaco, loro de cola gris, grey parrot, etc. o la madera de Dalbergia nigra es conocida como palisandro, jacarandá de Brasil, rio rosewood, etc.

Para conocer los nombres científicos aceptados, así como sus nombres comunes y su regulación, puede consultar las siguientes páginas web:

http://www.cites.org/esp/resources/species.html
http://www.speciesplus.net/


2 ¿Qué tipo de especies incluye el Convenio CITES?
El Convenio regula el comercio de más de 34.000 especies de las cuales aproximadamente 29.000 son de plantas (85%) y 5.000 son de animales (15%). Todas ellas tienen en común que el comercio internacional supone, o puede llegar a suponer, una amenaza para la supervivencia de estas especies en su medio natural por lo que es necesario controlarlo y, en algunos casos, prohibirlo.

El Convenio CITES abarca tanto las especies vivas como las muertas, incluyendo sus partes, derivados, extractos, etc. es decir, también se controlan las pieles, caparazones, marfiles, semillas, flores, instrumentos musicales u objetos de artesanía realizados con dichas especies. Por tanto, la protección se extiende a cualquier producto que contenga (o diga contener en su etiquetado) partes, ingredientes o derivados de la especie CITES en cuestión.

En el caso de la fauna se incluyen mamíferos (elefantes, leopardos, delfines…), aves (águilas, loros, patos…), reptiles (tortugas, cocodrilos, serpientes, camaleones…), anfibios (ranas, salamandras…), arácnidos (arañas, tarántulas, escorpiones…), insectos (escarabajos, mariposas…), además de tiburones, corales, angulas, caviar, sanguijuelas y muchas otras especies. En el caso de la flora se incluyen plantas (orquídeas, ágaves, cactus, cícadas…) y maderas (caobas, palisandros, palorosa, palosanto...), entre otros.


3 ¿El Convenio CITES se aplica igual para todos los países?
Las decisiones aprobadas por los Países Parte del Convenio CITES (firmado por la mayoría de los países del mundo) en sus reuniones periódicas, llamadas Conferencias de las Partes, son vinculantes para sus miembros. No obstante, los países pueden decidir normas más estrictas en sus Estados. Este es el caso de la UE que aplica una reglamentación CITES más exigente en algunos aspectos, lo que lleva a que ciertas especies tengan un grado de control mayor en la UE o incluso a que se protejan otras no incluidas en los Apéndices del Convenio.

Los 28 Estados Miembros de la UE aplican una legislación comercial común en la que se incluye la legislación CITES. Esto supone que las especies cuyo comercio está restringido o prohibido en un Estado Miembro de la UE, lo estarán también en el resto. La legislación de la Unión permite, no obstante, aplicar normas o particularidades nacionales; esto es así en el caso de la legislación sancionadora o la aplicación de restricciones nacionales sobre determinadas especies autóctonas.

En el apartado de "Legislación" puede consultar más información sobre las normas internacionales, europeas y nacionales.


4 ¿Existen diferentes grados de control del comercio de las especies CITES?
El Convenio CITES clasifica a las distintas especies en tres Apéndices. El mayor grado de protección se reserva a las especies incluidas en el Apéndice I para las que el comercio internacional está esencialmente prohibido salvo excepciones muy concretas. El siguiente grado de protección es para las especies incluidas en el Apéndice II para las que el comercio internacional está sujeto a control y puede estar restringido. El Apéndice III incluye las especies protegidas a petición de un país concreto en su territorio el cual necesita la colaboración del resto de países para regular el comercio.

En el caso de la UE se distinguen, de forma similar, cuatro Anexos: A, B, C y D, siendo el Anexo A el más restrictivo en cuanto a las actividades permitidas y los requisitos exigidos.

En el apartado “El Convenio” de esta página web puede encontrar información más detallada sobre los distintos Apéndices y Anexos CITES.


5 ¿Los listados que recogen las especies reguladas por el Convenio son fijos?
No; los cambios en la demanda comercial internacional de determinadas especies, los estudios científicos sobre las poblaciones silvestres, la recuperación de una población tras las medidas de control, etc. hacen necesarias revisiones periódicas de los listados con el fin de incluir, excluir o modificar el grado de protección de las especies incluidas.

De esta manera, las modificaciones a los Apéndices I y II del Convenio se aprueban en las Conferencias de las Partes que se celebran aproximadamente cada dos o tres años. Las modificaciones al Apéndice III se aprueban a propuesta de un País Parte en cualquier momento y se comunican al resto de países mediante Notificaciones de la Secretaría CITES.

En el caso de la UE se publica periódicamente un Reglamento que recoge los cambios en los Anexos A, B, C y D que aplican el Convenio CITES. Estos Anexos tienen en cuenta las modificaciones aprobadas por las Conferencias de las Partes añadiendo las particularidades europeas.


6 ¿Puedo obtener un listado completo de las especies incluidas en el Convenio CITES?
La Secretaría CITES publica en su página web una recopilación actualizada de los Apéndices I, II y III del Convenio CITES:
http://www.cites.org/esp/app/index.shtml

En el caso de la UE el último Reglamento publicado que recoge las modificaciones en los Anexos A, B, C y D que aplican el Convenio es el Reglamento (UE) 1320/2014 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.


7 ¿Para qué sirve la emisión de los documentos CITES?
Los permisos y certificados CITES emitidos por los Países parte del Convenio permiten autorizar el movimiento de especímenes incluidos en los distintos Apéndices, es decir, se regulan las operaciones de importación y (re)exportación fuera de un territorio concreto. El Convenio CITES no regula los movimientos dentro de un mismo país, en este caso se aplica la legislación nacional correspondiente.

Los documentos CITES son necesarios cualquiera que sea la finalidad autorizada (comercial, científica, zoológica, personal, etc.), así como la procedencia del espécimen (obtenido del medio natural, criado en cautividad, procedente de reproducción artificial, pre-Convenio, etc). En función del Apéndice CITES en el que se incluya una especie, su origen legal o procedencia, determinadas finalidades pueden estar prohibidas o fuertemente restringidas.


8 ¿Qué debo tener en cuenta al viajar como turista a otros países?
En muchos destinos turísticos se ofrecen recuerdos exóticos elaborados con especies animales o vegetales, o incluso directamente ejemplares vivos. En algunos casos, el hecho de que se encuentren a la venta no significa que se hayan obtenido de forma legal, por eso, es importante realizar compras responsables, informarse previamente sobre el origen de los especímenes y, en los casos necesarios, disponer de los permisos necesarios para sacar los productos del país y para introducirlos en España.

Algunos ejemplos de mercancías que habitualmente se ofrecen a la venta susceptibles de tener un origen ilegal CITES, o bien carecer de la documentación exigible son: corales, caviar, marfil, loros, tortugas, mariposas, primates, cactus, orquídeas, productos de medicina tradicional asiática, bolsos elaboarados con piel de reptil, etc.

En caso de duda, es mejor abstenerse de adquirir este tipo de productos en mercadillos, vendedores ambulantes o tiendas que no ofrezcan las suficientes garantías. De esta forma puede estar contribuyendo a proteger especies amenazadas de un comercio no regulado.

Para saber más puede consultar el apartado the wildlife souvenirs guide, elaborado en inglés por la Comisión UE con recomendaciones para lugares turísticos de destino concretos.


9 ¿Puedo obtener un listado de las especies que no puedo importar en la UE?
La UE publica aproximadamente cada año un Reglamento que recoge las especies de animales y plantas silvestres cuya introducción en cualquier Estado Miembro de la UE está suspendida, es decir, no es posible su importación y, por tanto, su comercialización en la UE.

Las especies incluidas en este Reglamento de suspensiones son, esencialmente, especies silvestres para las cuales no se ha podido determinar que su extracción del medio natural no sea perjudical para el estado de conservación de dicha especie, y especies invasoras que pueden constituir una amenaza ecológica para las especies silvestres autóctonas de la UE.

El último publicado es el Reglamento de Ejecución (UE) 578/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres.


10 ¿Qué necesito para importar en la UE un ejemplar incluido en el Anexo A?
En primer lugar es necesario un permiso de exportación CITES del país de salida (es decir, un país no perteneciente a la UE). Con una copia de este documento debe solicitar, antes de importar la mercancía, el correspondiente permiso de importación CITES en el país de destino en la UE. En el caso de España, este permiso se puede solicitar directamente en uno de los Servicios de Inspección SOIVRE, dependientes de las Direcciones Territoriales/Provinciales de Comercio, o a través de la web realizando la solicitud y el pago telemáticos si posee un certificado digital de usuario.

La importación CITES propiamente dicha deberá realizarse por uno de los puntos autorizados para la entrada o salida de especímenes CITES, que en el caso de España son 12 de las Direcciones Provinciales/Territoriales de Comercio.

En el caso de que se trate, además, de especímenes silvestres incluidos en el Apéndice I del Convenio CITES, y antes de que se emita el permiso de exportación CITES, se requiere una prueba de que la importación en la UE se autorizará. En el caso de España esto se acredita mediante un documento denominado permiso previo de importación.

Además, en el caso de determinados ejemplares vivos y/o silvestres puede ser exigible un proyecto que justifique la necesidad de la importación en la UE. Por todo ello, al tratarse de especímenes sujetos a un nivel de control CITES estricto se recomienda realizar la solicitud del permiso de importación CITES con al menos un mes de antelación a la llegada de la mercancía a la UE.

Es importante resaltar que el permiso de importación CITES deberá estar autorizado ANTES de la llegada de la mercancía a destino; no es suficiente la mera presentación de la solicitud de importación. Además, deberá cumplir con el resto de requisitos sanitarios y legales establecidos.


11 ¿Qué necesito para adquirir dentro de la UE un ejemplar incluido en el Anexo A?
Si adquiere en la UE un ejemplar incluido en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97 es necesario que le entreguen un Certificado UE CITES original. No son válidas las fotocopias, las enmiendas no validadas o los documentos sin los anexos correspondientes, en el caso de que éstos sean necesarios.

Existen algunas excepciones para las que no es necesario solicitar este Certificado UE CITES: plantas reproducidas artificialmente, antigüedades trabajadas tales como joyas, objetos de arte o instrumentos obtenidos antes del 01/06/1947, y aves marcadas con anilla cerrada criadas en cautividad dentro de la UE de una de las especies enumeradas en el anexo X del Reglamento (CE) 865/2006. Para que sean aceptados estos casos debe poseer la documentación justificativa sobre su origen legal CITES. Es importante resaltar que las excepciones anteriores son sólo válidas en el ámbito de la UE, por lo que las operaciones de importación y (re) exportación de dichos especímenes con terceros países sí requerirán la emisión de los correspondientes permisos y certificados CITES.

Es responsabilidad del titular asegurarse, antes de adquirir cualquier ejemplar, de que el documento CITES que le entregan es válido y de que no posee restricciones que pueden limitar las sucesivas ventas, traslados, actividades de cría, exhibiciones, etc. Igualmente deberá tener en cuenta su posible caducidad y cumplir con los requisitos de marcado, si procede.

Si un animal vivo muere es necesario darle de baja comunicándolo a cualquiera de los Servicios de Inspección SOIVRE, dependientes de las Direcciones Territoriales/Provinciales de Comercio, devolviendo el original de dicho Certificado.


12 ¿Qué necesito para re-exportar desde la UE un ejemplar incluido en el Anexo A?
Es necesario un permiso de exportación CITES (o un certificado de re-exportación) emitido por la Autoridad Administrativa del país de la UE de salida que, en el caso de España, actúa a través de los Servicios de Inspección SOIVRE, dependientes de las Direcciones Provinciales/Territoriales de Comercio. La solicitud se puede presentar directamente en uno de dichos Servicios de Inspección SOIVRE o a través de la web realizando la solicitud y el pago telemáticos si posee un certificado digital de usuario.

La (re)exportación CITES propiamente dicha deberá realizarse por uno de los puntos autorizados para la entrada o salida de especímenes CITES, que en el caso de España son 12 de las Direcciones Provinciales/Territoriales de Comercio.

La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria en cada caso: Certificado UE CITES, permiso de importación en la UE, justificación del origen legal de la mercancía, finalidad solicitada, marcado (esto último obligatorio para los animales vertebrados vivos), etc.

Es responsabilidad del (re)exportador asegurarse, antes de la salida de la mercancía, de que el país de destino autorizará la importación en su país de los especímenes CITES. Además, deberá cumplir con el resto de requisitos sanitarios y legales establecidos.


13 ¿Qué necesito para importar en la UE un ejemplar incluido en el Anexo B?
En el caso de especímenes incluidos en el Apéndice II del Convenio CITES (y Apéndice III para el país que solicitó su inclusión) es necesario un permiso de exportación CITES del país de salida (es decir, un país no perteneciente a la UE-27). Con una copia de este documento debe solicitar, antes de importar la mercancía, el correspondiente permiso de importación CITES en el país de destino en la UE.

En el caso de España, este permiso se puede solicitar directamente en uno de los Servicios de Inspección SOIVRE, deependientes de las Direcciones Provinciales/Territoriales de Comercio, o a través de la web realizando la solicitud y el pago telemáticos si posee un certificado digital de usuario.

La importación CITES propiamente dicha deberá realizarse por uno de los puntos autorizados para la entrada o salida de especímenes CITES, que en el caso de España son 12 de las Direcciones Provinciales/Territoriales de Comercio.

Es importante resaltar que este permiso deberá estar autorizado ANTES de la llegada de la mercancía a destino; no es suficiente la mera presentación de la solicitud de importación.


14 ¿Qué necesito para adquirir dentro de la UE un ejemplar incluido en el Anexo B?
Si adquiere en la UE un ejemplar incluido en el Anexo B del Reglamento (CE) 338/97 es necesario poder probar siempre su origen legal en cuanto a CITES.

En el caso de mercancía previamente importada en la UE debe disponer del original de permiso de importación CITES en la UE, o bien, de un documento que acredite la importación como, por ejemplo, una factura en la que figure información sobre el número del permiso de importación al que hace referencia y una identificación completa de la mercancía.

En el caso de ejemplares originarios en la UE es necesario justificar su procedencia silvestre por parte de las Autoridades competentes, o bien, su procedencia de cría en cautividad mediante documentos o pruebas que acrediten adecuadamente el origen de los parentales, fecha de nacimiento, marcado, etc.


15 ¿Qué necesito para re-exportar desde la UE un ejemplar incluido en el Anexo B?
Es necesario disponer de un permiso de exportación CITES (o un certificado de re-exportación) emitido por la Autoridad Administrativa del país de la UE de salida que, en el caso de España, actúa a través de los Servicios de Inspección SOIVRE dependientes de las Direcciones Provinciales/Territoriales de Comercio. La solicitud se puede presentar directamente en uno de dichos Servicios de Inspección SOIVRE o a través de la web realizando la solicitud y el pago telemáticos si posee un certificado digital de usuario.

La (re)exportación CITES propiamente dicha deberá realizarse por uno de los puntos autorizados para la entrada o salida de especímenes CITES, que en el caso de España son 12 de las Direcciones Provinciales/Territoriales de Comercio (Servicios de Inspección SOIVRE).

La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria en cada caso: permiso de importación en la UE, justificación del origen legal de la mercancía, datos sobre la cría en cautividad mediante información sobre el origen de los parentales, fecha de nacimiento, marcado, etc.

Es responsabilidad del (re)exportador asegurarse, antes de la salida de la mercancía, de que el país de destino autorizará la importación en su país de los especímenes CITES. Además, deberá cumplir con el resto de requisitos sanitarios y legales establecidos.


16 ¿Qué necesito para importar en la UE un ejemplar incluido en el Anexo C?
En este caso, a diferencia de los Anexos A y B, no es necesario presentar una solicitud de documento CITES con anterioridad a la llegada de la mercancía a la UE.

Si se trata de especímenes incluidos en el Apéndice III del Convenio CITES procedentes del país que solicitó la inclusión de la especie es necesario disponer de un permiso de exportación CITES. En el resto de casos basta con la documentación justificativa del origen legal de la mercancía, aceptándose un permiso de exportación CITES (o un certificado de reexportación) o un certificado de origen emitido por la Autoridad Administrativa correspondiente.

En el momento de la importación en la UE es necesario cumplimentar la correspondiente Notificación de Importación CITES en el momento de la llegada de la mercancía a uno de los puntos autorizados para su introducción en la UE. En el caso de España será a través de uno de los una de las 12 Servicios de Inspección SOIVRE dependientes de las Direcciones Provinciales/Territoriales de Comercio. Además, deberá cumplir con el resto de requisitos sanitarios y legales establecidos.


17 ¿Qué necesito para re-exportar desde la UE un ejemplar incluido en el Anexo C?
Es necesario un permiso de exportación CITES (o un certificado de re-exportación) emitido por la Autoridad Administrativa del país de la UE de salida que, en el caso de España, actúa a través de los Servicios de Inspección SOIVRE dependientes de las Direcciones Provinciales/Territoriales de Comercio. La solicitud se puede presentar directamente en uno de dichos Servicios de Inspección SOIVRE o a través de la web realizando la solicitud y el pago telemáticos si posee un certificado digital de usuario.

La (re)exportación CITES propiamente dicha deberá realizarse por uno de los puntos autorizados para la entrada o salida de especímenes CITES, que en el caso de España son 12 de las Direcciones Provinciales/Territoriales de Comercio.

La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria en cada caso: notificación de importación en la UE, justificación del origen legal de la mercancía, datos sobre la cría en cautividad mediante información sobre el origen de los parentales, fecha de nacimiento, marcado, etc.

Es responsabilidad del (re)exportador asegurarse, antes de la salida de la mercancía, de que el país de destino autorizará la importación en su país de los especímenes CITES. Además, deberá cumplir con el resto de requisitos sanitarios y legales establecidos.


18 ¿Qué necesito para importar en la UE un ejemplar incluido en el Anexo D?
En este caso, igual que para el Anexo C, no es necesario presentar una solicitud de documento CITES con anterioridad a la llegada de la mercancía a la UE.

Tan sólo debe cumplimentar la correspondiente Notificación de Importación CITES en el momento de la llegada de la mercancía a uno de los puntos autorizados para su introducción en la UE. En el caso de España será a través de uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE dependientes de las Direcciones Provinciales/Territoriales de Comercio.


19 ¿Qué necesito para re-exportar desde la UE un ejemplar incluido en el Anexo D?
En este caso, no es necesario un documento CITES específico, tan sólo debe disponer de la documentación justificativa del origen legal como, por ejemplo, la Notificación de importación CITES, factura de compra, justificar su procedencia silvestre por parte de las Autoridades competentes, pruebas de su procedencia de cría en cautividad, etc.


20 ¿Qué necesito para adquirir dentro de la UE un ejemplar incluido en los Anexos C o D?
En estos casos, no es necesario un documento CITES específico, tan sólo debe disponer de la documentación justificativa del origen legal como, por ejemplo, la Notificación de importación CITES, factura de compra, justificar su procedencia silvestre por parte de las Autoridades competentes, pruebas de su procedencia de cría en cautividad, etc. Esta documentación le sería solicitada si realiza una re-exportación de los especímenes.



21 ¿Qué es un Certificado de Propiedad Privada CITES?
El Certificado de Propiedad Privada CITES permite a un particular viajar por varios países durante tres años consecutivos con su mascota CITES sin necesidad de obtener un permiso de importación o de exportación CITES cada vez que entre o salga de la UE.

Este Certificado es válido para animales vivos incluidos en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97 legalmente adquiridos cuya posesión tenga finalidad personal (mascotas), nunca comercial. Para que sea válido cada ejemplar estará marcado de forma permanente y el titular del Certificado deberá viajar con su mascota la cual deberá cumplir con el resto de requisitos sanitarios y legales establecidos.


22 ¿Dónde puedo tramitar mis solicitudes de documentos CITES y de registro para criadores CITES en España?
Puede tramitar sus solicitudes de permisos y certificados CITES en uno de los Servicios de Inspección SOIVRE dependientes de las Direcciones Territoriales/Provinciales de Comercio. Allí puede igualmente solicitar el registro de los establecimientos que crían en cautividad especímenes CITES y resolver sus dudas sobre el control de las actividades CITES en España.

Las actividades de importación o (re)exportación CITES propiamente dichas deberán realizarse por uno de los puntos autorizados para la entrada o salida de especímenes CITES, que en el caso de España son 12 de las Direcciones Provinciales/Territoriales de Comercio.


23 ¿La emisión de documentos CITES tiene algún coste?
En el caso de España la solicitud, gestión y expedición de los permisos y certificados CITES conllevan el pago de una tasa CITES recogida en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007. Únicamente los Permisos previos de importación, las Notificaciones de importación y los Documentos de Inspección de Especies Protegidas (DIEP) están exentos del pago de la tasa.

En el apartado de "Tasas CITES" de esta página web puede encontrar información más detallada sobre este tema.


24 ¿Es obligatorio registrarse ante el SOIVRE para poder criar especímenes CITES?
En el caso de las especies incluidas en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97 es obligatorio el registro ante uno de los Servicios de Inspección SOIVRE, dependientes de las Direcciones Provinciales/Territoriales de Comercio, para proceder a su adecuado control y poder emitir los correspondientes Certificados UE CITES.

En el caso de las especies incluidas en el Anexo B del Reglamento (CE) 338/97 no es obligatorio e

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